Av. Pichincha, junto a la agencia de matriculación

ccpdpvm@hotmail.com

Institución

Base legal que la rige

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se rige por: la Constitución de la República del Ecuador; Código de la Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de Organización Territorial; Autonomía y Descentralización – COOTAD; Ley del Anciano y Reglamento a la Ley; Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y su Reglamento, Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; Ordenanza de Creación, Organización del Sistema  de Protección Integral de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado y su Reforma

Será presidido por el Alcalde/sa del GAD Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado e integrado de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil de la siguiente manera:

1.1.1 Del Sector Público

  1. Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD, o su Delegado/a.
  2. Delegado/a del Distrito de Inclusión Económica y Social, Principal y Alterno.
  3. Delegado/a del Distrito de Educación, un Principal y un Alterno
  4. Delegado/a del Distrito de Salud, un Principal y un Alterno
  5. La/El Presidenta/e de la Comisión Permanente del Sistema Socio-Cultural, Ciencia, Equidad y Género del GAD Municipal o su Alterno.

1.1.2 Por la Sociedad Civil:

  1. Delegado/a de las organizaciones de género y su Alterna/o.
  2. Delegado/a de las organizaciones étnicas e interculturales y su Alterno/a.
  3. Delegado/a de las organizaciones generacionales y su Alterno/a.
  4. Delegado/a de las organizaciones de movilidad humana y su Alterno/a.
  5. Delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su Alterno/a.